Casación No. 200-2013

Sentencia del 08/10/2013

“... De las transcripciones anteriores esta Cámara advierte que el mismo es contradictorio, ya que por un lado considera que la entidad contribuyente cumplió con el requisito bajo el cual está facultado para realizar su solicitud en el marco del Tratado con República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos de América, y que no importa el formato de la certificación siempre que cumpla con los requisitos del artículo cuatro punto dieciséis del tratado en mención; y por otro lado, que la certificación extendida no es válida para gozar la preferencia arancelaria, por lo que el documento impugnado es contradictorio ya que no permite establecer con certeza si la entidad Surtimer, Sociedad Anónima goza o no del derecho preferencial solicitado, razón por la cual el hecho de la omisión del documento impugnado no es determinante para cambiar el sentido del fallo, por lo que no se configura el submotivo denunciado y el mismo debe ser desestimado...”